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STF juzgará demanda que pide el fin de la exención para compras de hasta US$50

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STF juzgará acción que pide el fin de la exención para compras de hasta US$ 50Nelson Jr/SCO/STF – 06.04.2022

La ministra del Supremo Tribunal Federal (STF), Cármen Lúcia, decidió llevar al plenario, para juicio, una acción que pide el fin del Programa Remessa Conforme, que reduce a cero la alícuota del Impuesto de Importación en compras internacionales de hasta US$ 50. La acción contra la exención de las compras internacionales de hasta US$ 50 fue presentada al STF por la Confederación Nacional de la Industria (CNI) y por la Confederación Nacional del Comercio de Bienes, Servicios y Turismo (CNC). Según las confederaciones, el significativo impacto negativo en indicadores como el crecimiento del PIB, el empleo, la masa salarial y la recaudación tributaria se debe a la exención total, con el advenimiento de las compras por internet.

En la petición presentada al STF, la CNI y la CNC alegan un «vicio de inconstitucionalidad» en el funcionamiento del programa. Alegan que la exención fiscal a las importaciones de bienes de pequeño valor en los envíos postales internacionales no es equivalente a las transacciones enteramente nacionales, violando principios como la isonomía, la libre competencia y el desarrollo nacional.

Las organizaciones argumentan que el decreto-ley de 1980 y la ley de 1990, que fueron la base para la creación de Remessa Conforme, fueron emitidos en un contexto económico que no incluía el comercio electrónico. La CNI y la CNC afirman que los actos sólo deberían abarcar los envíos internacionales de mercancías realizados entre particulares, sin carácter comercial habitual.

El día 6, Cármen Lúcia concedió un plazo de diez días para que el presidente Luiz Inácio Lula da Silva (PT), el ministro de Hacienda, Fernando Haddad, el presidente del Senado, Rodrigo Pacheco (PSD-MG), y el presidente de la Cámara, Arthur Lira (PP-AL), envíen información al STF sobre el Programa Remessa Conforme.

La CNI y la CNC afirman que los actos sólo deberían abarcar los envíos internacionales de mercancías realizados entre particulares, sin carácter comercial habitual.

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